Facturación Electrónica

El 1 de julio entró en vigor la opción de usar la nueva versión 3.3 de CFDI que se hará obligatoria el 1 de diciembre de 2017. La plataforma de BuilderSoft que incluye la nueva versión 3.3 de CFDI estara disponible el proximo 13 de noviembre de 2017. El proceso ya se ha validado con nuestro PAC autorizado por el SAT y la puesta en producción sera definitiva el 13 de noviembre de 2017

BuilderSoft Networks está operativo para timbrar facturas con la nueva versión y para implementar los requerimientos necesarios para la puesta en marcha de las novedades en los complementos. Contacta con nosotros.

El SAT reconoce el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales, a la versión 1.2, la cual resulto exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios.

Novedades del CFDI Versión 3.3

Entre los cambios más destacados se encuentran:

• Nuevas reglas de validación.

• Actualización de catálogos existentes, e inclusión de nuevos.

• Incorporación del Complemento de Recepción de Pagos.

• La factura electrónica se diferenciará ahora de los recibos de nóminas y los comprobantes de pago, que pasarán a ser documentos independientes.

Facturas electronicas

Las especificaciones técnicas del CFDI 3.3 se publicaron en el Anexo 20, que puede consultarse junto con el catálogo, la estructura y el estándar en el portal web del SAT.

Consejos para iniciar en la generación de comprobantes fiscales:

Con estos sencillos pasos evitará errores y la necesidad de hacer correcciones, con lo que ahorrará tiempo y dinero.

• Preparar un listado de su inventario o de los servicios que preste, e identifica las claves que les corresponden de acuerdo con el catálogo de productos y servicios, así como las claves de las unidades de medida.

• Conozca sus formas y métodos de pago, para ello apóyese de los catálogos publicados en el portal del SAT. Recuerde que, si emite una factura antes de recibir su pago, entonces deberás seleccionar la forma de pago “99 – Por Definir.

• Si el pago recibido por la factura se realizo antes de emitirla, se debe indicar la forma de pago en el CFDI, y ya no seria necesario emitir un complemento de pago por esta factura.

Recibo Electrónico de Pago

Facturacion electronica

Un CFDI con complemento para recepción de pagos, también llamado “Recibo Electrónico da Pago”, es la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, para confirmar la recepción de pagos realizados por sus clientes.

Ventajas del recibo electrónico de pago

• Facilita la conciliación de las facturas vs pagos, detallando la cantidad que se paga.

• Cumple con el requisito de registrar la forma de pago en la factura.

• Evitar la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.

• Se podrá emitir un Recibo de Pago, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Condiciones para la emisión de un recibo electrónico de pago

• Si el pago se realiza antes de emitir el CFDI, corresponde el método en una sola exhibición, y es necesario indicar la Forma de Pago que se usó.

• Si se realiza el pago después de emitir el CFDI, entonces se indica la forma de pago Por Definir (99), y cuando se halla realizado el pago, se emitirá un CFDI de recepción de pago en el cual se especificará la forma en que se realizó el pago.

• El Recibo de Pago deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente a la fecha de recepción de pago. Si se excede de este día, se recomienda emitirlo lo antes posible, pues se puede generar una alerta en el SAT.

• Cuando se cuente con un Recibo electrónico de pago (total o parcial), el CFDI pagado no podrá ser objeto de cancelación. Las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

• El Recibo electrónico de pago solo se puede utilizar con la versión del CFDI 3.3.

• Si se emite el CFDI con método de pago en una sola exhibición (PUE), y después se acuerda el pago de manera posterior o en parcialidades, no se requiere cancelar el CFDI para indicar que se pagó en parcialidades.

• El contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).

Se puede denunciar al SAT al Emisor en caso de no emitir un CFDI de recepción de pagos, cuando se realice el pago después de emitir la factura.

Cancelación de CFDI

Los CFDI solo se podrán cancelar cuando el receptor del mismo acepte su cancelación, el receptor del comprobante tendrá 72 horas posteriores a la recepción de la solicitud para aceptar o negar la cancelación, si no realiza manifestación alguna se considerará que acepta la cancelación del CFDI. En caso de que el CFDI ya cuente con al menos un CFDI con complemento por recepción de pagos no podrá ser cancelado.

Los CFDI se podrán cancelar sin la aceptación del receptor en los siguientes casos:

• Con un importe total de hasta $5,000.00

• CFDI de nóminas, egreso o de traslado.

• De Retenciones e información de pagos.

• Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

• Sean emitidos a través del servicio de “Mis Cuentas” en la página oficial del SAT.

• Por operaciones con el público en general.

• Emitidos a residentes en el extranjero.

• Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Motivos de sanción en la emisión de los CFDI

La principal consecuencia de la incorrecta emisión de un CFDI para el receptor, será cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, será que no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Las conductas de incumplimiento de especificaciones tecnológicas (Nuevo Anexo 29 RMF 2017) son:

• Comprobante no enviado.

• Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos.

• Estructura del CFDI inválida.

• Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante.

• Timbre existente (doble).

• El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó.

• El CFDI no cuenta con los datos requeridos

Le sugerimos contactar a su área contable para mayor información al respecto.