Ventajas del recibo electrónico de pago
• Facilita la conciliación de las facturas vs pagos, detallando la cantidad que se paga.
• Cumple con el requisito de registrar la forma de pago en la factura.
• Evitar la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.
• Se podrá emitir un Recibo de Pago, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
Condiciones para la emisión de un recibo electrónico de pago
• Si el pago se realiza antes de emitir el CFDI, corresponde el método en una sola exhibición, y es necesario indicar la Forma de Pago que se usó.
• Si se realiza el pago después de emitir el CFDI, entonces se indica la forma de pago Por Definir (99), y cuando se halla realizado el pago, se emitirá un CFDI de recepción de pago en el cual se especificará la forma en que se realizó el pago.
• El Recibo de Pago deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente a la fecha de recepción de pago. Si se excede de este día, se recomienda emitirlo lo antes posible, pues se puede generar una alerta en el SAT.
• Cuando se cuente con un Recibo electrónico de pago (total o parcial), el CFDI pagado no podrá ser objeto de cancelación. Las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
• El Recibo electrónico de pago solo se puede utilizar con la versión del CFDI 3.3.
• Si se emite el CFDI con método de pago en una sola exhibición (PUE), y después se acuerda el pago de manera posterior o en parcialidades, no se requiere cancelar el CFDI para indicar que se pagó en parcialidades.
• El contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).
Se puede denunciar al SAT al Emisor en caso de no emitir un CFDI de recepción de pagos, cuando se realice el pago después de emitir la factura.